Este Despacho tiene la pretensión de ofrecer un servicio eficaz , profesional y personalizado al cliente, sobre todo en las ramas del Derecho a las que nos dedicamos de manera preferente (DERECHO PENAL, DERECHO DE SUCESIONES, DERECHO DEL FUTBOL, DEFENSA TRIBUTARIA y DEFENSA HIPOTECARIA). De todos modos, estamos en condiciones de ofrecerle un servicio integral, ya que VIADER ABOGADOS cuenta con una amplia red de profesionales colaboradores externos en cada especialidad jurídica .
Somos un despacho familiar y de pequeña dimensión , pero bien implantado en Barcelona y muy conocido y respetado en los principales escenarios jurídicos.
En origen, el DERECHO PENAL fue la rama de dedicación principal (más de 45 años de experiencia de uno de sus socios fundadores, ANTONIO VIADER VIVES).
El otro socio fundador, DAVID-J. VIADER AGUSTI, no solamente ha continuado el Departamento de Derecho Penal del Bufete (gracias a la experiencia adquirida por el ejercicio profesional durante más de 20 años y a los conocimientos facilitados por ANTONIO), sino que ha demostrado una gran solvencia en la resolución de conflictos sucesorios o en la determinación de la mejor solución fiscal y jurídica para la tramitación de una herencia en concreto. En los últimos años, además, ha ganado una sólida experiencia en la tramitación y resolución de herencias de extranjeros con bienes en España.
Y si el DERECHO PENAL fue lo que DAVID VIADER aprendió por tradición, y el DERECHO DE SUCESIONES lo fue por vocación, el DERECHO DEL FUTBOL fue abordado inicialmente como mera afición. Afición que, sin embargo, tras una encomiable tarea de autoestudio de las normativas jurídicas de toda índole (legales y federativas) y de contacto constante con los operadores del mundo del fútbol, se ha convertido también en profesión. La trascendencia económico-jurídica del fenómeno futbolístico en la actualidad aconseja el asesoramiento por parte de expertos en la materia.
Otra de las ventajas de tratar con un despacho de reducida dimensión es que tendrá Ud. un TRATO DIRECTO y PERSONALIZADO con su Letrado, DAVID VIADER, con quien podrá contactar telefónicamente , por correo electrónico, por SMS y, cuando lo desee y lo permita la agenda del despacho, TAMBIÉN PRESENCIALMENTE. Estamos trabajando para poder manetener entrevistas por VIDEOCONFERENCIA con nuestros clientes. Si Ud., siendo ya cliente del despacho, envía un correo electrónico al Letrado DAVID VIADER relacionado con los asuntos profesionales que ya le tiene encomendados, éste le contestará lo antes posible y, en cualquier caso, antes de 24 horas.
Alguien dijo que el Derecho Tributario es el Derecho Penal del siglo XXI. En este sentido, el despacho ofrece también el servicio de defensa frente a procedimientos sancionadores tributarios.
Por último, el despacho también cuenta con una dilatada experiencia en la defensa de personas o entidades sometidas a un procedimiento ejecutivo, hipotecario o no, pudiendo afirmar sin tapujos que de ordinario se producen situaciones de abuso de derecho o enriquecimiento injusto (cuando no de estafa procesal) en este tipo de procedimientos, en que el Ejecutante se aprovecha del privilegio procesal que la Ley le otorga frente al Ejecutado o deudor. Ante una situación de injusticia o abuso por parte de una entidad de crédito, por ejemplo, estadísticamente está comprobado que tardan más en ejecutarse (salvo que exista algún “incentivo” de la Parte Ejecutada hacia el responsable de llevar a efecto la ejecución) aquellos procedimientos hipotecarios en que el hipotecado adopta una postura activa de supervisión de las actuaciones judiciales (formulando los recursos o peticiones pertinentes en el procedimiento). En cambio, son más rápidamente ejecutables aquellos procedimientos en que se adopta una mera actitud pasiva por entender que no tiene razón de ser ninguna lucha ni ningún gasto legal adicional. También se aumentan con aquella postura activa (y se pierde la oportunidad con la actitud pasiva) las posibilidades de que pueda negociarse con el banco ejecutante una salida o solución financiera más digna, o de que por fin se produzca una reforma legal que no sea otro parche. Si el Ejecutado no hace nada, llegará irremisiblemente la subasta y el desalojo al cabo de unos meses (y sin poder librarse de la total deuda ejecutada, ya que el banco seguirá reclamando la deuda que no resulte saldada en la subasta). A un banco inteligente no le interesará padecer los efectos ralentizadores que sobre el procedimiento hipotecario puedan tener aquellas incidencias procesales y recursos , acciones e incidentes procesales que se puedan plantear . Queremos dejar muy claro que dicho efecto ralentizador del procedimiento hipotecario es sólo una necesaria consecuencia de la interposición de nuestros recursos e incidentes procesales, pero no una finalidad en sí misma (sí lo es colocar al cliente en una mejor situación, aunque sea levemente mejor a veces, para poder seguir negociando con el banco una solución financiera que estamos seguros que será siempre mejor que la mera espera a que le echen a uno del inmueble y le sigan reclamando la deuda no saldada en subasta). Damos preferencia a la solución de la dación en pago (entrega del inmueble saldando la deuda hipotecaria), aunque evidentemente es el cliente el que tiene la última palabra, pero no descartamos otras posibles opciones (compraventa del inmueble , debiendo en tal caso el banco condonar parte de la deuda). Hay quien quiere ver en este planteamiento mala fe procesal, lo que rotundamente debemos desmentir. Además, constatamos que quien esto afirma, lo hace con un profundo desconocimiento del ejercicio del derecho de defensa.
Estas serían, en resumen, aquellas áreas de actuación profesional en las que hemos alcanzado una notoria especilización:
DERECHO PENAL
TESTAMENTOS Y HERENCIAS
BÚSQUEDA DE HEREDEROS
HERENCIAS DE EXTRANJEROS
DERECHO PENITENCIARIO
DERECHO DEL FUTBOL
DEFENSA TRIBUTARIA
DEFENSA HIPOTECARIA